Qué propietarios están obligados y qué sanciones enfrentan
A partir del 1 de julio entra en vigor el nuevo registro obligatorio para alquileres de corta duración en España. Esta medida, derivada de normativa europea, exige que todas las viviendas turísticas o de temporada cuenten con un número de registro si van a operar a través de plataformas digitales.
Quienes no cumplan con esta obligación se enfrentarán a sanciones económicas y a la posible retirada de su inmueble del mercado. En este artículo te explicamos a quién aplica, qué debes hacer y qué riesgos corres como propietario.
¿Qué es el Registro de Alquileres de Corta Duración?
La nueva normativa define como alquiler de corta duración cualquier alojamiento amueblado (entero o por habitaciones) que se alquile por periodos limitados a cambio de una remuneración. Esto incluye tanto fines turísticos como laborales, sanitarios o educativos.
El registro será obligatorio únicamente para aquellas viviendas que firmen contratos o gestionen pagos a través de plataformas digitales. En cambio, portales como idealista, que solo actúan como escaparate, quedan fuera de esta exigencia.
¿Qué Viviendas están afectadas?
- Pisos turísticos
- Viviendas de temporada
- Habitaciones alquiladas por días o semanas
- Embarcaciones u otros espacios que generen rentabilidad
Quedan excluidos hoteles, hostales, albergues, campings y aparcamientos de caravanas. Tampoco se incluyen viviendas que se anuncien por medios que no gestionen contratos o pagos.
Sanciones por incumplir el registro
Si el propietario no obtiene el número de registro, o los datos son incorrectos y no se corrigen en 7 días:
- Las plataformas tienen 48 horas para retirar el anuncio del inmueble.
- El arrendador podrá enfrentarse a multas que varían según la comunidad autónoma, con importes desde 2.000 € hasta más de 500.000 € en los casos más graves.
- También se contempla el cierre temporal o permanente de la vivienda.
¿Qué deben hacer los propietarios?
- Solicitar el número de registro en la comunidad autónoma correspondiente.
- Verificar que la información sobre el inmueble sea veraz y esté actualizada.
- Comunicar cualquier cambio relevante a las autoridades.
- Anunciar el inmueble solo en plataformas que cumplan con la normativa.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor esta normativa?
El 1 de julio de 2025. A partir de esa fecha, ningún alojamiento podrá operar sin registro si usa plataformas digitales.
¿Debo registrar mi vivienda si solo la alquilo por temporadas laborales o médicas?
Sí, la norma no distingue por finalidad. Se considera alquiler de corta duración cualquier cesión amueblada temporal por dinero.
¿Y si ya tengo un número de registro pero cambio el uso o las condiciones del piso?
Debes comunicar los cambios. Si no lo haces, podrías ser sancionado igualmente.
¿Qué pasa si uso un número falso o duplicado?
Es muy probable que las plataformas intensifiquen los controles y que esta conducta se considere una infracción grave.
Conclusión
El nuevo registro obligatorio de alquileres de corta duración supone un cambio importante para los propietarios. Aunque su intención es profesionalizar el sector y proteger al consumidor, la falta de claridad legal y la inmediatez de su aplicación pueden generar problemas si no se actúa a tiempo.
Si eres propietario de una vivienda turística o de temporada, lo mejor es regularizar tu situación cuanto antes. Consultar con un abogado o asesor especializado puede evitarte sanciones elevadas y la pérdida de ingresos.
Fuentes oficiales
Este artículo se apoya en información publicada por organismos oficiales. Consulta siempre la fuente original para verificar plazos, importes y requisitos vigentes:

