El debate fiscal inmobiliario de estas semanas tiene una fecha marcada: el miércoles 11 de febrero de 2026 el Tribunal Constitucional delibera sobre la legalidad del valor de referencia del Catastro como base para tributar en impuestos como el ITP.
Y aquí viene lo importante para compradores recientes: si has pagado ITP calculado sobre un valor de referencia superior al precio real de compra, podrías tener base para reclamar (o, como mínimo, para dejar tu derecho “vivo” dentro de plazo), según evolucione el criterio judicial.
Nota rápida: el ITP está cedido a las comunidades autónomas. En la práctica, la reclamación se tramita ante la Agencia Tributaria/órgano tributario autonómico que gestionó tu Modelo 600.
Qué es el “valor de referencia” y por qué puede hacerte pagar más ITP
El valor de referencia es un valor administrativo fijado por Catastro para inmuebles y usado como base imponible mínima en determinados impuestos. Desde 2022, se emplea como regla general en transmisiones y herencias, lo que puede provocar que se tribute por un importe superior al precio escriturado.
En la operativa habitual del ITP:
- Si el valor de referencia es mayor que el precio de compra escriturado, muchas CCAA te exigen tributar por el valor de referencia.
- Si el precio es mayor, se tributa por el precio.
Antes de reclamar: comprueba si realmente pagaste “de más”
1) Localiza tu autoliquidación del ITP
Normalmente es el Modelo 600 (y el justificante bancario/pago).
2) Saca el valor de referencia del inmueble
Puedes obtenerlo en la Sede del Catastro (certificado/consulta).
3) Compara y haz este cálculo
- Base imponible aplicada (la que usaste para el ITP)
vs - Precio de compra real (escritura)
vs - Valor de mercado defendible (lo que razonablemente valía el inmueble por estado, ubicación, reformas necesarias, etc.)
Si tributaste por un valor superior a lo que puedes probar como valor real/mercado, tienes recorrido.
La clave legal en “modo humano”: qué estás pidiendo exactamente
Cuando reclamas ITP normalmente solicitas dos cosas:
- Rectificación de la autoliquidación (si presentaste tú el impuesto)
- Devolución de ingresos indebidos (lo pagado de más + intereses)
Esto está encajado en la Ley General Tributaria como vía para recuperar ingresos indebidos derivados de una autoliquidación: rectificación (art. 120.3) + devolución (art. 221).
Plazo general: 4 años
El derecho a solicitar devoluciones (incluida la devolución de ingresos indebidos) prescribe a los 4 años.
Traducción: si compraste hace menos de 4 años (contados, en general, desde el día siguiente a fin de plazo de presentación o desde el ingreso), estás a tiempo en la mayoría de casos. Si estás cerca del límite, no lo dejes para “cuando salga la sentencia”.
Cómo reclamar el ITP paso a paso
Paso 1) Reúne documentación (checklist)
Imprescindible:
- Escritura de compraventa (precio y fecha).
- Modelo 600 presentado + justificante de pago.
- Documento del valor de referencia (certificado/consulta).
- DNI/NIE y datos bancarios (IBAN).
- Informe pericial/tasación (no vale “decirlo”: hay que acreditarlo).
- Reportaje fotográfico del estado real en la fecha de compra (humedades, instalaciones obsoletas, falta de ascensor, necesidad de reforma integral, etc.).
- Presupuestos/ facturas de reformas (si las hiciste tras comprar).
- Anuncios comparables reales (mismo edificio/zona y estado similar) como apoyo.
Por qué importa: en muchos procedimientos, la discusión se gana o se pierde por prueba técnica. En jurisprudencia autonómica ya se viene remarcando qué tipo de pruebas son útiles para tumbar valoraciones basadas en referencias genéricas.
Paso 2) Elige tu “vía” según tu caso
Caso A) Presentaste autoliquidación (lo más frecuente)
Presentas:
- Solicitud de rectificación de autoliquidación +
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos (con intereses)
Base legal y encaje: LGT art. 120.3 y 221.
Caso B) Te llegó una liquidación complementaria de Hacienda (CCAA)
Aquí, además de discutir el fondo, lo habitual es:
- Recurso de reposición y/o reclamación económico-administrativa (según proceda en tu CCAA y el acto recibido).
Paso 3) Presenta la solicitud ante tu comunidad autónoma
La mayoría de CCAA permiten trámite online. Ejemplos de “devolución de ingresos indebidos” existen en sedes autonómicas (Madrid, Comunitat Valenciana, etc.).
Y, como guía general del procedimiento de devolución, la AEAT explica la lógica de aportar documentación y la tramitación (aunque el ITP lo gestione tu CCAA).
Consejo de operativa: en tu escrito, separa claramente:
- Hechos (fecha compra, precio, valor referencia, base imponible aplicada, cuota pagada)
- Fundamentos (por qué ese valor no refleja el inmueble concreto)
- Pruebas (pericial + fotos + reformas + comparables)
- Petición (rectificar base imponible, devolver diferencia e intereses)
Paso 4) Calcula lo que podrías recuperar (ejemplo simple)
Imagina:
- Base imponible usada: 250.000 €
- Valor defendible (pericial): 215.000 €
- Tipo ITP: 8% (varía por CCAA)
Diferencia de base: 35.000 €
Cuota pagada de más: 35.000 × 0,08 = 2.800 €
- intereses de demora si procede en la devolución.
Qué hacer “ya” si estás esperando a lo que diga el Constitucional
La noticia de estas semanas es que el TC delibera sobre la legalidad del sistema del valor de referencia en el ITP.
Pero una sentencia (y sus efectos) puede tardar y, cuando llega, a veces solo beneficia plenamente a quienes han reclamado en plazo o tienen procedimientos abiertos (depende de cómo se module). Esto es algo que ya se viene advirtiendo en análisis jurídicos: conviene revisar caso a caso y valorar impugnar para no perder derechos por prescripción.
- Reunir prueba técnica ahora
- Presentar solicitud dentro de plazo
- Mantener el expediente “vivo” (si hay requerimientos o trámites, responder)
Errores comunes al reclamar el ITP (y cómo evitarlos)
- Reclamar sin prueba técnica: “compré por X” no basta si la Administración se apoya en valor de referencia.
- No documentar el estado real del inmueble: fotos y pericial marcan la diferencia.
- Confundir administración competente: el ITP lo gestiona tu CCAA (no la AEAT).
- Dormirse con el plazo: el margen general es 4 años, pero el reloj corre.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el ITP?
Con carácter general, el derecho a solicitar devoluciones y devolución de ingresos indebidos prescribe a los 4 años.
¿Qué tengo que pedir exactamente para recuperar el ITP pagado de más?
Si presentaste autoliquidación: rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.
¿Dónde se reclama el ITP?
Ante el órgano tributario de tu comunidad autónoma, normalmente por su sede electrónica (cada CCAA tiene su procedimiento).
¿Sirve una tasación hipotecaria para reclamar?
Puede ayudar, pero lo más sólido suele ser un informe pericial que justifique el valor por estado real, necesidad de reforma, calidades, etc. La experiencia judicial reciente apunta a la importancia de la prueba y de evitar valoraciones “genéricas”.
¿Tengo que esperar a que el Constitucional decida?
No si estás cerca del plazo. Dado que el TC está deliberando sobre el valor de referencia, muchos análisis recomiendan no dejar morir el derecho por prescripción y revisar la estrategia caso a caso.

