El alquiler vuelve a estar en primer plano en 2026. El Gobierno ha aprobado un nuevo marco extraordinario que permite al inquilino pedir una ampliación del contrato de vivienda habitual y, además, limita la actualización anual de la renta. La medida se recoge en el Real Decreto-ley 8/2026, publicado en el BOE el 21 de marzo y en vigor desde el 22 de marzo de 2026.
La gran novedad es que esta prórroga extraordinaria del alquiler en 2026 puede alargar el contrato hasta dos años más, por plazos anuales, siempre que se trate de un arrendamiento de vivienda habitual sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos y que el contrato estuviera vigente cuando entró en vigor la norma. Junto a ello, la actualización anual de la renta queda limitada con carácter general en determinados supuestos hasta el 31 de diciembre de 2027.
Qué es la prórroga extraordinaria alquiler 2026
La nueva medida permite que el arrendatario solicite una ampliación extraordinaria del contrato cuando vaya a terminar el periodo de prórroga obligatoria del artículo 9.1 de la LAU o la prórroga tácita prevista en los artículos 10.1 y 10.2, siempre que ese vencimiento llegue antes del 31 de diciembre de 2027. Esa ampliación puede extenderse por anualidades hasta un máximo de dos años adicionales y mantiene los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.
Dicho de forma sencilla: si un contrato de alquiler de vivienda habitual iba a finalizar en 2026 o en 2027 y encaja en los supuestos que marca la norma, el inquilino puede pedir seguir en la vivienda sin firmar necesariamente un contrato nuevo y sin cambiar, en principio, las condiciones esenciales del contrato actual.
Quién puede pedirla
La puede pedir la persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos que estuviera vigente en la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley. Además, el vencimiento tiene que producirse antes del 31 de diciembre de 2027, ya sea al terminar la prórroga obligatoria o al terminar la prórroga tácita de la LAU.
Un punto importante: no se aplica de forma automática. La norma exige una solicitud previa del arrendatario, por lo que el inquilino debe pedirla expresamente. El texto legal no fija un modelo oficial de solicitud, así que, por seguridad jurídica, lo más prudente es hacerlo por escrito y con prueba de recepción. Esta última parte ya es una recomendación práctica.
Cuánto dura la nueva prórroga
La duración máxima es de dos años adicionales, distribuidos en plazos anuales. Durante ese tiempo, el contrato sigue rigiéndose por las mismas condiciones que ya estaban en vigor. Es decir, la medida no crea un contrato completamente nuevo, sino una extensión extraordinaria del existente.
Cuándo puede negarse el arrendador
La regla general es que el arrendador debe aceptar la solicitud, pero la norma recoge varias excepciones. No tendrá que hacerlo si ya se han pactado otros términos o condiciones entre las partes, si se ha firmado un nuevo contrato de arrendamiento, o si el propietario ha comunicado en plazo la necesidad de ocupar la vivienda para sí o para determinados familiares, en los términos del artículo 9.3 de la LAU.
Además, la prórroga extraordinaria de 2026 no se aplica cuando arrendador y arrendatario acuerdan renovar o firmar un nuevo contrato con una renta inferior a la del contrato vigente.
Qué relación tiene con las otras prórrogas extraordinarias de la LAU
Aquí está una de las claves para no confundirse. La LAU ya incluía desde la Ley por el Derecho a la Vivienda dos prórrogas extraordinarias distintas. La primera, en el artículo 10.2, permite una ampliación de hasta un año cuando el inquilino acredita una situación de vulnerabilidad social y económica mediante informe o certificado de servicios sociales, y el arrendador es un gran tenedor, salvo que se haya firmado un nuevo contrato.
La segunda, en el artículo 10.3, permite una ampliación de hasta tres años en viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado, también a solicitud del arrendatario y con aceptación obligatoria del arrendador salvo determinados supuestos.
La novedad de 2026 es que la nueva prórroga extraordinaria aprobada por real decreto-ley se declara incompatible con la del artículo 10.3 de la LAU y, si esta última resulta aplicable, tendrá carácter preferente. En otras palabras: si el contrato está en una zona tensionada y entra en juego la prórroga especial de la LAU, esa vía desplaza a la nueva medida extraordinaria de 2026.
Qué pasa con la subida del alquiler en 2026 y 2027
La misma norma incorpora una limitación extraordinaria para la actualización anual de la renta. Si la revisión del alquiler se produce entre la entrada en vigor del real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2027, el incremento podrá negociarse entre las partes. Pero, si no hay nuevo pacto, la subida no podrá superar el 2%.
En el caso de los grandes tenedores, el límite del 2% opera incluso aunque haya acuerdo, porque la variación anual de la renta no puede exceder ese porcentaje. En cambio, cuando el arrendador no es gran tenedor, el texto legal permite el pacto entre las partes y solo fija el tope del 2% cuando no existe ese nuevo acuerdo.
Por qué se aprueba esta medida
El propio BOE justifica la norma por el contexto económico y social del alquiler y por el impacto que, según el Gobierno, puede tener en los hogares el encarecimiento energético y la presión sobre los precios. En su exposición de motivos, el real decreto-ley señala también que en 2024 el 28,1% de los hogares en alquiler a precio de mercado en España destinaban más del 40% de sus ingresos al pago de la renta, un nivel superior a la media de la Unión Europea.
Cómo pedir la prórroga extraordinaria alquiler 2026
A efectos prácticos, el inquilino debería revisar primero en qué fase está su contrato: si termina la prórroga obligatoria, la tácita o si, por el contrario, podría acogerse a la prórroga del artículo 10.3 de la LAU por estar en zona tensionada. Después, conviene presentar una solicitud por escrito antes del vencimiento, identificando el contrato, la fecha de finalización y la voluntad expresa de acogerse a la prórroga extraordinaria alquiler 2026. Esta es una pauta práctica de prudencia jurídica, porque la norma no detalla el formato del escrito.
En resumen
La prórroga extraordinaria alquiler 2026 introduce una nueva red de protección para contratos de vivienda habitual que venzan antes del 31 de diciembre de 2027. Permite al inquilino pedir hasta dos años más de contrato, mantiene las condiciones vigentes y obliga al arrendador a aceptarla salvo excepciones concretas. Además, limita la actualización anual de la renta al 2% cuando no haya nuevo pacto, y en el caso de grandes tenedores ese tope opera en todo caso.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la prórroga extraordinaria del alquiler en 2026?
La prórroga extraordinaria del alquiler en 2026 es una medida que permite al inquilino ampliar su contrato de vivienda habitual por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales, siempre que el contrato estuviera vigente al entrar en vigor la norma y su vencimiento llegue antes del 31 de diciembre de 2027.
¿Quién puede pedir la prórroga extraordinaria alquiler 2026?
Puede solicitarla la persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos que estuviera vigente en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2026. Además, debe tratarse de un contrato cuyo periodo de prórroga obligatoria o de prórroga tácita finalice antes del 31 de diciembre de 2027.
¿Cuánto dura la prórroga extraordinaria del alquiler?
La duración máxima es de dos años adicionales, aplicados por plazos anuales. Durante ese tiempo se mantienen los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.
¿La prórroga extraordinaria del alquiler se aplica automáticamente?
No. La norma exige que exista una solicitud previa del arrendatario. Es decir, el inquilino debe pedir expresamente la prórroga para poder acogerse a ella.
¿Puede el propietario negarse a la prórroga extraordinaria del alquiler en 2026?
Sí, pero solo en algunos supuestos. El arrendador puede negarse si ambas partes han pactado otras condiciones, si se ha firmado un nuevo contrato o si ha comunicado en plazo la necesidad de ocupar la vivienda en los términos del artículo 9.3 de la LAU.
¿Qué pasa si propietario e inquilino firman una renovación o un nuevo contrato?
En ese caso, la prórroga extraordinaria no se aplica cuando ambas partes acuerdan renovar el contrato o firmar uno nuevo con una renta inferior a la del contrato vigente.
¿Qué relación tiene esta medida con las zonas tensionadas?
La prórroga extraordinaria de 2026 es incompatible con la prórroga extraordinaria del artículo 10.3 de la LAU, que se aplica en viviendas situadas en zona de mercado residencial tensionado. Si el contrato encaja en ese supuesto, la prórroga del artículo 10.3 tiene carácter preferente y puede extenderse hasta tres años.
¿Se puede subir el alquiler durante la prórroga extraordinaria?
Sí, pero con límites. Si la actualización anual de la renta se produce entre la entrada en vigor del real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2027, el incremento no puede superar el 2% cuando no haya nuevo acuerdo entre las partes; y si el arrendador es gran tenedor, ese límite del 2% opera en todo caso.
¿Es lo mismo esta prórroga que la de inquilinos vulnerables?
No. La LAU ya prevé otra prórroga extraordinaria de hasta un año para determinados inquilinos en situación de vulnerabilidad social y económica, siempre que se acredite esa situación y se cumplan los requisitos legales. La medida extraordinaria de 2026 es distinta y tiene un alcance general para contratos vigentes que venzan antes del 31 de diciembre de 2027.
¿Cómo pedir la prórroga extraordinaria del alquiler?
La norma no fija un modelo oficial de solicitud, pero sí exige que la pida el arrendatario. A efectos prácticos, lo más recomendable es solicitarla por escrito antes del vencimiento del contrato para dejar constancia de la petición. La exigencia legal de solicitud previa consta en el BOE; la recomendación de hacerlo por escrito es una medida de prudencia jurídica.

