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Desgravar el alquiler en la renta 2024: lo que debes saber

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Cómo desgravar el alquiler en la renta

Con la llegada de la campaña de la declaración de la renta 2024-2025, muchos contribuyentes se preguntan si pueden beneficiarse de alguna deducción por el alquiler de su vivienda. La respuesta es sí, pero con condiciones. La normativa estatal y autonómica contempla varios supuestos que permiten desgravar el alquiler en la renta, aunque no todos los inquilinos pueden acceder a estos beneficios fiscales.

En este artículo te explicamos de forma clara y actualizada cómo funciona la deducción por alquiler en la renta, qué requisitos debes cumplir y cómo puedes aplicarla paso a paso.

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Deducción estatal por alquiler de vivienda habitual

La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual fue eliminada para nuevos contratos a partir del 1 de enero de 2015. Sin embargo, aquellos contribuyentes que firmaron su contrato de arrendamiento antes de esa fecha pueden seguir beneficiándose de esta deducción, siempre que se mantenga el mismo contrato, incluso si ha sido prorrogado o renovado bajo las mismas condiciones.​

Requisitos para desgravar el alquiler en la renta:

  • Fecha del contrato: Firmado antes del 1 de enero de 2015.​
  • Base imponible: Inferior a 24.107,20 euros anuales.​
  • Porcentaje de deducción: 10,05% de las cantidades pagadas por el alquiler.
  • Base máxima de deducción: 9.040 euros anuales.​

Por ejemplo, si un contribuyente con una base imponible de 20.000 euros anuales paga un alquiler anual de 8.000 euros, podrá deducirse el 10,05% de esa cantidad, es decir, 804 euros.​

Desgravar el alquiler en la renta por comunidades autónomas

Además de la deducción estatal, muchas comunidades autónomas ofrecen sus propias deducciones por alquiler de vivienda habitual. Estas deducciones varían en cuanto a porcentajes, límites y requisitos. A continuación, se presenta una tabla de las deducciones autonómicas:

Comunidad Autónoma Porcentaje de Deducción Límite Máximo Anual Requisitos Principales Colectivos Beneficiarios
Andalucía 15% 600 € (900 € con discapacidad) Menores de 35 años, mayores de 65 años, víctimas de violencia de género o terrorismo. Base imponible ≤ 19.000 € (individual) o 24.000 € (conjunta). Jóvenes, mayores, discapacitados, víctimas de violencia.
Aragón 10% 300 € Menores de 36 años, con base imponible ≤ 21.000 € (individual) o 35.000 € (conjunta). Jóvenes menores de 36 años.
Asturias 10% 455 € (20% y 912 € con hijos) Inquilinos menores de 35 años con base imponible ≤ 25.009 € (individual) o 35.240 € (conjunta). Jóvenes, familias con hijos.
Baleares 15% 400 € Inquilinos menores de 36 años. Base imponible ≤ 20.000 € (individual) o 34.000 € (conjunta). Jóvenes menores de 36 años.
Canarias 15% 500 € Inquilinos con base imponible ≤ 20.000 € (individual) o 30.000 € (conjunta). General.
Cantabria 10% 300 € Inquilinos menores de 35 años con base imponible ≤ 22.000 € (individual) o 31.000 € (conjunta). Jóvenes menores de 35 años.
Castilla-La Mancha 15% 450 € Menores de 36 años o víctimas de violencia de género, con base imponible ≤ 12.500 € (individual) o 25.000 € (conjunta). Jóvenes, víctimas de violencia.
Castilla y León 20% 459 € (15% y 612 € en zonas rurales) Inquilinos menores de 36 años, residentes en zonas rurales con base imponible ≤ 18.900 € (individual). Jóvenes, residentes en zonas rurales.
Cataluña 10% 300 € (600 € en casos especiales) Menores de 32 años, personas con discapacidad ≥ 65%, viudos mayores de 65 años, en paro de larga duración. Jóvenes, discapacitados, viudos/as mayores, parados.
Comunidad Valenciana 20-25% 800-950 € Base imponible ≤ 30.000 € (individual) o 47.000 € (conjunta), incremento para mayores de 35 años o víctimas de violencia de género. General, mayores, víctimas de violencia.
Extremadura 5% 300 € (600 € con discapacidad) Inquilinos menores de 36 años, con base imponible ≤ 19.000 € (individual) o 24.000 € (conjunta). Jóvenes, personas con discapacidad.
Galicia 10% 300 € (600 € con hijos) Inquilinos menores de 35 años, base imponible ≤ 22.000 €. Incremento con hijos menores. Jóvenes, familias con hijos.
Madrid 30% 1.237 € Inquilinos menores de 40 años, base imponible ≤ 26.414 € (individual) o 37.322 € (conjunta). El alquiler debe superar el 20% de la base imponible. Jóvenes menores de 40 años.
Murcia 10% 300 € Menores de 35 años, personas con discapacidad, víctimas de violencia. Base imponible ≤ 24.000 € (individual). Jóvenes, víctimas de violencia, discapacitados.
La Rioja 10% 300 € Inquilinos menores de 36 años. Base imponible ≤ 18.900 € (individual) o 31.500 € (conjunta). Jóvenes menores de 36 años.

Pasos para aplicar la deducción por alquiler en la declaración de la renta

  1. Verificar la elegibilidad: Asegúrate de cumplir con los requisitos estatales y/o autonómicos para la deducción por alquiler.​
  2. Reunir la documentación necesaria: Contrato de alquiler, justificantes de pago, y, si es necesario, el depósito de la fianza en el organismo correspondiente.​
  3. Acceder a Renta Web: Utiliza el servicio web de la Agencia Tributaria para realizar la declaración.​
  4. Completar la información del alquiler: En el apartado de deducciones, introduce los datos del arrendamiento según las indicaciones.​
  5. Aplicar las deducciones autonómicas: Si corresponde, selecciona y completa las deducciones específicas de tu comunidad autónoma.​
  6. Revisar y presentar la declaración: Verifica que toda la información sea correcta antes de enviar la declaración.​

Preguntas frecuentes sobre desgravar el alquiler en la renta

¿Puedo aplicar la deducción estatal si firmé mi contrato después de 2015?

No, la deducción estatal solo es aplicable a contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Sin embargo, podrías ser elegible para deducciones autonómicas si cumples con los requisitos establecidos por tu comunidad.​

¿Qué sucede si mi base imponible supera el límite establecido?

Si tu base imponible excede los límites establecidos (24.107,20 € para la deducción estatal o el límite correspondiente en tu comunidad autónoma), no podrás beneficiarte de la deducción por alquiler.​

¿Es necesario que el arrendador declare el alquiler para que yo pueda deducirlo?

Sí, es fundamental que el arrendador declare los ingresos por el alquiler y haya depositado la fianza en el organismo correspondiente para que el inquilino pueda aplicar la deducción.​

¿Cómo puedo saber si mi comunidad autónoma ofrece deducciones por alquiler?

Puedes consultar la página web de la Agencia Tributaria o la de tu comunidad autónoma para obtener información detallada sobre las deducciones disponibles y sus requisitos.​

¿Puedo aplicar más de una deducción por alquiler?

No, generalmente solo se puede aplicar una deducción por alquiler. Deberás elegir entre la deducción estatal (si cumples con los requisitos) o la autonómica, según te resulte más beneficioso


Resumen: cómo desgravar el alquiler en la renta 2024

  • La deducción estatal por alquiler solo está disponible para contratos anteriores al 1 de enero de 2015.
  • Varias comunidades autónomas ofrecen deducciones adicionales con sus propios requisitos.
  • Es necesario que el alquiler sea para vivienda habitual y conste en el contrato.
  • El propietario debe haber depositado la fianza en el organismo correspondiente.
  • Las deducciones pueden aplicarse directamente en Renta Web dentro del apartado “Deducciones autonómicas”.

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