La “subida del alquiler con el IPC” sigue generando dudas, pero desde 2025 hay un cambio relevante: en muchos contratos de vivienda habitual firmados a partir del 26 de mayo de 2023, la actualización anual se referencia al IRAV (Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda) publicado por el INE, no al IPC. Aun así, la regla básica no cambia: la renta solo se actualiza si el contrato lo permite y cuando se cumple la anualidad.
Lo primero: ¿pueden subirme el alquiler cada año?
La actualización anual no es automática. La referencia legal es el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): la renta solo puede actualizarse en la fecha en la que se cumpla cada año de contrato y en los términos pactados. Si no existe una cláusula de actualización, no corresponde aplicar subidas por “revisión anual”.
Si estás intentando entender cuánto puede subirte el alquiler este año, te puede ayudar esta guía práctica: ¿Cuánto me pueden subir el alquiler en 2026?.
Qué índice se aplica en 2025–2026 (depende de cuándo firmaste el contrato)
Contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023
En contratos de vivienda habitual anteriores a esa fecha, lo habitual es que el contrato indique un índice (muchas veces IPC). Si el contrato prevé actualización pero no fija índice concreto, el propio artículo 18 de la LAU establece la referencia del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), tal y como figura en la versión consolidada del BOE de la LAU.
Contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023
Para contratos de vivienda habitual firmados desde esa fecha, el índice a tener en cuenta es el IRAV, que puedes consultar directamente en la página del IRAV del INE (últimos datos publicados). La definición oficial del índice se recoge en la Resolución del INE publicada en el BOE.
Para entender el cambio sin tecnicismos, tienes una explicación completa aquí: Nuevo índice de actualización del alquiler (IRAV): cómo funciona.
Tabla rápida: qué mirar para saber cuánto te pueden subir
| Lo que necesitas saber | Dónde lo compruebas |
|---|---|
| Si pueden actualizarte la renta | Revisa tu cláusula y el artículo 18 de la LAU en el BOE |
| Qué índice aplica | Fecha de firma y consulta el IRAV en el INE |
| Cómo calcularlo sin fallar con el mes y el límite | Usa la calculadora oficial del Ministerio de Vivienda (MIVAU) |
Cómo calcular la subida del alquiler paso a paso
1) Comprueba si tu contrato permite actualización
Busca una cláusula que hable de “actualización”, “revisión anual” o “variación de la renta”. Si no existe, la actualización anual no procede (referencia: artículo 18 de la LAU).
2) Identifica el índice aplicable
- Contrato anterior al 26/05/2023: aplica lo pactado (por ejemplo, IPC).
- Contrato posterior al 26/05/2023: consulta el porcentaje del IRAV publicado por el INE.
3) Calcula el nuevo alquiler
La fórmula es sencilla:
Nuevo alquiler = alquiler actual × (1 + índice/100)
Para evitar errores con el mes de referencia y con el límite aplicable, lo más práctico es introducir tus datos en la calculadora oficial del MIVAU.
Ejemplo práctico
Supongamos un alquiler de 1.000 € al mes y una revisión anual que corresponde aplicar con el índice vigente. Si el índice aplicable fuese del 2,14%:
- Nuevo alquiler: 1.000 € × 1,0214 = 1.021,40 €
- Subida mensual: 21,40 €
- Subida anual aproximada: 256,80 €
Errores comunes (y cómo evitarlos)
- Dar por hecho que el alquiler “sube sí o sí” cada año: sin cláusula de actualización, no corresponde aplicar subida
- Aplicar IPC cuando el contrato y el marco actual apuntan a IRAV: comprueba la fecha de firma y el índice en el INE.
- Confundir “actualización anual” con “subida al renovar”: una cosa es la revisión dentro del contrato y otra negociar una nueva renta en un nuevo contrato o prórroga pactada.
Consejos prácticos (para propietarios e inquilinos)
- Aclara por escrito qué índice se aplica y cuándo se revisa. Si hay conflicto, el punto de partida es el artículo 18 de la LAU.
- Si tu contrato es posterior al 26/05/2023, guarda como referencia el IRAV del INE.
- Si vives en zona tensionada o estás revisando condiciones del contrato, revisa esta guía para tener contexto: Precio del alquiler en una zona tensionada.
- Cuando tengas que comunicar la actualización, hazlo con claridad (mes de referencia, porcentaje, nueva renta y fecha de aplicación) y conserva el justificante.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden subir el alquiler si no hay cláusula de actualización?
No corresponde aplicar revisión anual si no existe un pacto expreso en el contrato, tal como indica el artículo 18 de la LAU.
¿Qué es el IRAV y dónde se consulta?
El IRAV es el índice de referencia para la actualización anual de alquileres de vivienda habitual y se consulta en la página del IRAV del INE (últimos datos).
¿Hay una calculadora oficial para saber la subida máxima?
Sí, puedes usar la calculadora de actualización de renta del MIVAU.
Si mi contrato es anterior a mayo de 2023, ¿puedo seguir con IPC?
Depende de lo que pacte el contrato. La regla general de actualización y, en su caso, la referencia supletoria están en el artículo 18 de la LAU.
¿La actualización anual es lo mismo que subir el alquiler al renovar?
No. La actualización es la revisión anual prevista en el contrato. La subida al renovar implica negociación de condiciones, y conviene revisar el marco general en la LAU publicada en el BOE.
¿Esto aplica también a alquiler de habitación o de local?
Este artículo está centrado en arrendamientos de vivienda habitual. En alquiler de habitación, temporada o local, el régimen puede variar y hay que revisar contrato y normativa aplicable.
Este contenido es informativo. La actualización de la renta depende del tipo de arrendamiento, la fecha de firma, la cláusula contractual y la normativa aplicable.
Contenido editado por el equipo editorial de Clave Inmueble. Información contrastada con fuentes oficiales.

